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Confirmada la mayor devolución del impuesto de plusvalía de Asturias

El Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Oviedo dicta de nuevo sentencia anulando, por segunda (y definitiva) vez la liquidación por el impuesto sobre plusvalía relativa a un inmueble adquirido por opción de compra derivada de un contrato de leasing

En pleno fragor de las reclamaciones judiciales contra el Impuesto sobre el Incremento de Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana (IIVITNU o "plusvalía"), el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Oviedo dictó el 18 de diciembre de 2018 una interesante sentencia en la que, con aplicación de la doctrina emanada de la Sentencia del Tribunal Supremo de nueve de julio de 2018, consideró plenamente acreditado que una compraventa efectuada en virtud del ejercicio de la opción de compra de un contrato de arrendamiento financiero no supuso plusvalía alguna, y por lo tanto se trataría de una operación no sujeta al impuesto.

La Administración (el Ente de Servicios Tributarios del Principado de Asturias) consideraba que debía mantenerse la cuota tributaria del impuesto (de más de 215.000 euros) pese a haberse satisfecho ya el Impuesto de Plusvalía en el año 2000, cuando la entidad bancaria adquirió el inmueble por encargo del arrendatario financiero, por entender que el leasing, al no ser un contrato gratuito, genera beneficios para el banco, y por lo tanto, al transmitir el inmueble (en este caso al cabo de quince años) estaba obteniendo una plusvalía.

La recurrente sostuvo -y así se considera acreditado en la sentencia previo análisis de las escrituras de compra y de venta- que el precio de compra y el precio de venta son idénticos, excepto por el devengo de intereses derivados de la labor de financiación desempeñada por el banco, que constituyen un beneficio totalmente ajeno al desarrollo urbanístico, cuyo aprovechamiento por los propietarios de suelo urbano constituye la raíz del hecho imponible del Impuesto de Plusvalía. De esta forma, la inmensa mayoría de las compraventas efectuadas en ejercicio de la opción de compra prevista en los contratos de leasing (salvo aquellos que lleven aparejado un incremento del precio de venta durante su vida útil, lo que no es nada habitual) no están sujetas a dicho impuesto.

  • La sentencia considera que el administrado ha proporcionado el principio de prueba suficiente para entender que no ha existido plusvalía, mientras que la Administración no ha aportado prueba alguna en sentido contrario. De hecho -señala la sentencia con toda lógica- "no cabe [...] integrar en el precio de la compra la totalidad de los cánones por el arriendo, y ello por cuanto que de no haberse ejercitado por la adquirente la opción de compra no se hubiera producido la venta, aplicándose en tal caso todas las cantidades abonadas al arriendo, no pudiendo pedir su devolución la compradora [...], lo que implica entender que el inmueble vendido no ha tenido un incremento de valor según, insistimos, las escrituras de compra y venta". En resumidas cuentas, si no se devenga plusvalía si se deja concluir el leasing mediante el pago de todas sus cuotas o amortizaciones, ninguna razón existe para considerar que existe tal plusvalía por el mero hecho de anticiparlas mediante el ejercicio de la opción de compra.

    Con posterioridad a la sentencia a que nos referimos, el Principado de Asturias presentó recurso de apelación ante el Tribunal Superior de Justicia de Asturias, que también dio la razón al contribuyente, manteniendo la nulidad de las liquidaciones practicadas. Finalmente, acudió ante el Tribunal Supremo, a fin de que éste se pronunciase en el sentido de fijar doctrina sobre si toda compraventa derivada de un previo contrato de leasing estaba no sujeta al impuesto, o no. El Supremo consideró que debía estarse al caso concreto, y que debía realizarse un análisis del cumplimiento de los requisitos para aplicar la exención, acordando la retrotracción de las actuaciones y emplazando, de nuevo, y sabiendo este último matiz, al órgano de instancia para que dictase de nuevo sentencia.

  • La última sentencia

    Finalmente, de nuevo el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Oviedo acaba de dictar su Sentencia de 29 de diciembre de 2021 en la que no solo ratifica la primera, sino que, ya teniendo en cuenta la nulidad radical del impuesto declarada por el Tribunal Constitucional en su Sentencia de 26 de octubre de 2021, que viene a confirmar la tesis maximalista defendida por este bufete durante varios años, establece, de forma definitiva, la nulidad de las liquidaciones y la obligación consecuente de devolver al contribuyente los más de 215.000 euros que habían sido satisfechos en concepto de plusvalía.

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